El Ayuntamiento de Yunquera abre el plazo de solicitud para la convocatoria de ayudas por nacimiento para el ejercicio 2020.

Con estas ayudas se pretende apoyar económicamente a las familias del municipio de Yunquera para hacer frente a los gastos que tienen que afrontar con ocasión del nacimiento o adopción de menores.

Los objetivos que el Ayuntamiento de Yunquera persigue a través de esta ayuda son:

  • Apoyar a la familia.
  • Contribuir a fijar la población en Yunquera, fomentando la natalidad y evitando la despoblación del municipio.

¿Qué objeto tiene dicha ayuda?

La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas económicas por nacimiento o adopción del Ayuntamiento de Yunquera en el período que va desde 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020 (ambos inclusive), y que hayan sido previamente denegadas por los Servicios Sociales de la Diputación Provincial por causa no imputable al solicitante.

La subvención de ayudas por nacimiento está dirigida a los nacidos entre 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020 (ambos inclusive)

Ayundas por nacimientos 2022 | Yunquera

¿Quién pueden ser las personas beneficiarias?

Podrán ser beneficiarios/as de esta ayuda los progenitores o adoptantes del menor, en nombre propio o como representante de su unidad de convivencia.

¿Qué requisitos debo cumplir para optar a la ayuda por nacimiento?

  • Tener residencia administrativa en el municipio de Yunquera.
  • Estar empadronado en el municipio con una antigüedad mínima de 1 año a contar de la aprobación.
  • Haber solicitado la ayuda por nacimiento de la diputación de Málaga para tal fin y que dicha solicitud haya sido rechazada, excepto por dejación de la entrega de la documentación requerida por dicho organismo.

¿Cuál es el plazo de solicitud para la ayuda por nacimiento-adopción?

El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el próximo 27 de julio de 2022.

¿Qué gastos son subvencionables?

Los beneficiarios a los que se conceda la ayuda están obligados a justificar la aplicación dada a los fondos recibidos, considerándose gastos subvencionables todos aquellos relacionados con la manutención, atención, cuidados diversos, mantenimiento, protección y subsistencia del menor nacido o adoptado que realicen los progenitores o adoptantes.

¿Dónde debo de ejecutar estos gastos?

Los gastos deberán hacerse exclusivamente en los comercios y establecimientos del municipio de Yunquera.

¿Qué tipo de documentación debo presentar?

  1. Anexo I – Solicitud.
  2. Anexo II – Cuenta justificativa de gastos
    Si el solicitante ya cuenta con un total de facturas de gastos en el municipio de Yunquera por importe de 1200€ puede adjuntar el Anexo II, de lo contrario se le requerirá más adelante en caso de ser admitido.
  3. Documentación acreditativa (Copia del DNI, NIE …)
  4. Copia del libro de familia o certificado equivalente.
  5. Certificado actualizado de empadronamiento histórico colectivo del beneficiario.
  6. Documento acreditativo donde conste la cuenta bancaria para poder efectuar el pago.

Si tienes dudas y quieres ampliar esta información te dejamos un enlace a las bases